Condiciones generales

EL PRESENTE CONTRATO DE SERVICIOS (el"Contrato") se celebra a partir de la Fecha de Emisión

‍ENTRE:

  1. (1) STS MARINE SOLUTIONS (BERMUDA) LTD., sociedad constituida de conformidad con las leyes de Bermudas, con domicilio social enSuite 504, Canons Court, 22 Victoria Street Hamilton, HM08, Bermudas ("PROVEEDOR"); y
  2. 2) CLIENTE según el Anexo A ("CLIENTE")
    cada uno de ellos una "Parte" o una "parte" y conjuntamente las "Partes".

CONSIDERANDO:
A. El CLIENTE desea contratar los servicios del PRESTADOR en relación con la realización de Operaciones Buque a Buque (tal y como se definen en lo sucesivo);

‍POR LO TANTO, en consideración de las premisas y los pactos mutuos aquí contenidos, las Partes, con la intención de estar legalmente vinculadas, acuerdan lo siguiente:

‍1Definiciones
En el presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación: Afiliada" significa, con respecto a cualquier Parte especificada, cualquier otra entidad que directa o indirectamente controle o esté controlada por o bajo control común directo o indirecto con dicha Parte especificada. A los efectos de esta definición, por "control" (incluidos, con sus significados correlativos, "controlante", "controlada" por" y "bajo control común con") se entenderá el poder de dirigir o provocar la dirección de la gestión y las políticas de dicha entidad, directa o indirectamente, ya sea a través de la propiedad de valores con derecho a voto, por contrato o de otro modo y, quedando entendido y acordado que, con respecto a una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad colectiva, el control significará la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o participación en una sociedad de responsabilidad limitada, participación en una sociedad colectiva o participación con derecho a voto en dicha sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad colectiva. Carga" significa la carga especificada en el Anexo A.Reclamaciones" significa todas las acciones, reclamaciones, demandas, procedimientos, daños y perjuicios, indemnizaciones, pagos, pérdidas, costes, gastos, sanciones, multas, compensaciones u otras responsabilidades (incluyendo sin límite directo, indirecto, especial, incidental, consecuente, pérdida consecuencial o de otro tipo incluyendo sin límite pérdida de beneficios, negocio, volumen de negocios o cuota de mercado) costes y gastos legales y profesionales, y en el caso de todos y cada uno de los anteriores, cualquier interés sobre los mismos y de cualquier forma y manera que surja de o esté relacionado con cualquier ejecución o no ejecución en virtud del Contrato, incluyendo pero sin limitarse a cuando sea causado u ocasionado por o atribuible o contribuya a un incumplimiento de contrato (incluyendo en virtud de una indemnización), garantía, representación, declaración, garantía, promesa, indemnización legal, agravio (incluyendo sin limitarse a negligencia, negligencia grave y/o incumplimiento de deber legal), responsabilidad estricta, mala conducta intencionada o de otro tipo.Por "Equipo del CLIENTE" se entiende el equipo proporcionado para las operaciones por el CLIENTE. Por "Grupo del CLIENTE" se entiende:

  1. CLIENTE; y
  2. cualquier cliente del CLIENTE (de cualquier nivel) tanto si se nombra a uno como a varios en el Contrato; y
  3. cualquier Filial del CLIENTE, y
  4. cualquier director, funcionario, empleado, otra persona, o personal de agencia, empleado por o actuando para y en nombre del CLIENTE, sus subcontratistas (de cualquier nivel) o cualquier Afiliado(s) del CLEINT y sus subcontratistas (de cualquier nivel) para evitar cualquier duda, los Propietarios de Buques no son miembros del Grupo CLIENTE.

Equipo del PROVEEDOR" significa el equipo proporcionado para las operaciones por el PROVEEDOR.

Grupo PROVEEDOR

    1. El proveedor
  1. los subcontratistas de los PROVEEDORES (de cualquier nivel), incluido cualquier Patrón de Amarre;
  2. cualquier Filial del PROVEEDOR o sus subcontratistas (de cualquier nivel);
  3. cualquier director, funcionario, empleado, otra persona, o personal de agencia, empleado por o actuando para y en nombre del PROVEEDOR, sus subcontratistas (de cualquier nivel) o cualquier Afiliado(s) del PROVEEDOR y sus subcontratistas (de cualquier nivel)

Pérdida consecuencial" significa (pero no se limita a) a) cualquier pérdida de beneficios previstos; pérdida de beneficios; aplazamiento de beneficios; pérdida de ingresos previstos; pérdida de ingresos; aplazamiento de ingresos; pérdida de negociación; pérdida de oportunidad; reducción del volumen de negocio; pérdida de carga; pérdida de producción de carga y/o aplazamiento de producción de carga; pérdida de uso; b) estén o no expresamente incluidas en esta definición, y en el caso de cada una de las pérdidas anteriores, las pérdidas o daños directos o indirectos, especiales, fortuitos o consecuentes sufridos por una Parte, independientemente de que tales pérdidas o daños fueran o no previsibles en la Fecha de Entrada en Vigor. Fecha Efectiva" significa la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Negligencia Grave" significa una conducta u omisión temeraria, imprudente y/o deliberadamente temeraria que constituya, en efecto, un desprecio absoluto por sus consecuencias perjudiciales, previsibles y evitables, y se aplicará únicamente a la dirección de la mente o voluntad de las partes, o de cualquier otra persona (según sea el caso), pero no más allá. Por "Transportista" o "Petrolero" se entienden los buques que transportan carga y participan en la(s) Operación(es) STS. Capitán(es) de Transportista(s)" o "Capitán(es) de Petrolero(s)" significa el Capitán del Transportista o Petrolero involucrado en la(s) Operación(es) STS. JPO significa "Plan Conjunto de Operaciones". "Patrón de Amarre" significa la persona designada por el PROVEEDOR para asesorar sobre el amarre seguro y eficiente de los Transportistas y para asistir en la coordinación y supervisión de la(s) Operación(es) STS. Servicios" significa todos los asuntos y servicios descritos en el ANEXO A.
"Cuota de Servicio" significa la cuota calculada de acuerdo con los términos establecidos en el ANEXO A. Equipo STS" significa el equipo utilizado por el PRESTADOR para la prestación de los Servicios a los que se hace referencia en el presente Contrato de Servicios. Ubicación STS" significa el lugar físico acordado en el que tiene lugar una(s) Operación(es) STS en virtud del presente Contrato. Operación(es) STS" significa cualquier envío de Carga de Transportista(s) entregado(s) a otro(s) Transportista(s) realizado(s) rápido(s) uno al lado del otro con el propósito de Operación(es) STS. "Superintendente" significa el individuo designado por el PROVEEDOR para asesorar sobre el aparejo seguro y eficiente del Equipo STS y para asistir en la coordinación de la Operación STS.2 Interpretación
En este Acuerdo:

  1. 2.1 Las referencias a personas incluyen referencias a personas jurídicas y no jurídicas.
  2. 2.2 Salvo que el contexto exija lo contrario, las palabras en número singular incluyen el número plural y viceversa.
  3. 2.3 Las palabras de un género incluyen todos los demás géneros.
  4. 2.4 Los encabezamientos de las cláusulas se insertan únicamente por comodidad y no afectarán a la interpretación de este Contrato y, a menos que se especifique lo contrario, todas las referencias a cláusulas y anexos son a cláusulas de, y anexos a, este Contrato.

3 Nombramiento3.1 Por el presente, el CLIENTE nombra al PRESTADOR para que preste, y el PRESTADOR se compromete a prestar, los Servicios con el debido cuidado, diligencia y destreza, de conformidad con las normas de un operador razonable y prudente que realice STSOperación(es) para el CLIENTE con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. A los efectos de la presente cláusula, por "operador razonable y prudente" se entenderá una persona que, de buena fe, trata de cumplir sus obligaciones contractuales y las leyes y reglamentos aplicables, y que, al hacerlo, y en el desarrollo general de su actividad, trata de DOCUMENTO CONTROLADO 3

EL PRESENTE CONTRATO DE SERVICIOS (el"Contrato") se celebra a partir de la Fecha de Emisión

‍ENTRE:

  1. (1) STS MARINE SOLUTIONS (BERMUDA) LTD., sociedad constituida de conformidad con las leyes de Bermudas, con domicilio social enSuite 504, Canons Court, 22 Victoria Street Hamilton, HM08, Bermudas ("PROVEEDOR"); y
  2. 2) CLIENTE según el Anexo A ("CLIENTE")
    cada uno de ellos una "Parte" o una "parte" y conjuntamente las "Partes".

CONSIDERANDO:
A. El CLIENTE desea contratar los servicios del PRESTADOR en relación con la realización de Operaciones Buque a Buque (tal y como se definen en lo sucesivo);

‍POR LO TANTO, en consideración de las premisas y los pactos mutuos aquí contenidos, las Partes, con la intención de estar legalmente vinculadas, acuerdan lo siguiente:

‍1Definiciones
En el presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación: Afiliada" significa, con respecto a cualquier Parte especificada, cualquier otra entidad que directa o indirectamente controle o esté controlada por o bajo control común directo o indirecto con dicha Parte especificada. A los efectos de esta definición, por "control" (incluidos, con sus significados correlativos, "controlante", "controlada" por" y "bajo control común con") se entenderá el poder de dirigir o provocar la dirección de la gestión y las políticas de dicha entidad, directa o indirectamente, ya sea a través de la propiedad de valores con derecho a voto, por contrato o de otro modo y, quedando entendido y acordado que, con respecto a una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad colectiva, el control significará la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o participación en una sociedad de responsabilidad limitada, participación en una sociedad colectiva o participación con derecho a voto en dicha sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad colectiva. Carga" significa la carga especificada en el Anexo A.Reclamaciones" significa todas las acciones, reclamaciones, demandas, procedimientos, daños y perjuicios, indemnizaciones, pagos, pérdidas, costes, gastos, sanciones, multas, compensaciones u otras responsabilidades (incluyendo sin límite directo, indirecto, especial, incidental, consecuente, pérdida consecuencial o de otro tipo incluyendo sin límite pérdida de beneficios, negocio, volumen de negocios o cuota de mercado) costes y gastos legales y profesionales, y en el caso de todos y cada uno de los anteriores, cualquier interés sobre los mismos y de cualquier forma y manera que surja de o esté relacionado con cualquier ejecución o no ejecución en virtud del Contrato, incluyendo pero sin limitarse a cuando sea causado u ocasionado por o atribuible o contribuya a un incumplimiento de contrato (incluyendo en virtud de una indemnización), garantía, representación, declaración, garantía, promesa, indemnización legal, agravio (incluyendo sin limitarse a negligencia, negligencia grave y/o incumplimiento de deber legal), responsabilidad estricta, mala conducta intencionada o de otro tipo.Por "Equipo del CLIENTE" se entiende el equipo proporcionado para las operaciones por el CLIENTE. Por "Grupo del CLIENTE" se entiende:

  1. CLIENTE; y
  2. cualquier cliente del CLIENTE (de cualquier nivel) tanto si se nombra a uno como a varios en el Contrato; y
  3. cualquier Filial del CLIENTE, y
  4. cualquier director, funcionario, empleado, otra persona, o personal de agencia, empleado por o actuando para y en nombre del CLIENTE, sus subcontratistas (de cualquier nivel) o cualquier Afiliado(s) del CLEINT y sus subcontratistas (de cualquier nivel) para evitar cualquier duda, los Propietarios de Buques no son miembros del Grupo CLIENTE.

Equipo del PROVEEDOR" significa el equipo proporcionado para las operaciones por el PROVEEDOR.

Grupo PROVEEDOR

  1. los subcontratistas de los PROVEEDORES (de cualquier nivel), incluido cualquier Patrón de Amarre;
  2. cualquier Filial del PROVEEDOR o sus subcontratistas (de cualquier nivel);
  3. cualquier director, funcionario, empleado, otra persona, o personal de agencia, empleado por o actuando para y en nombre del PROVEEDOR, sus subcontratistas (de cualquier nivel) o cualquier Afiliado(s) del PROVEEDOR y sus subcontratistas (de cualquier nivel)

Pérdida consecuencial" significa (pero no se limita a) a) cualquier pérdida de beneficios previstos; pérdida de beneficios; aplazamiento de beneficios; pérdida de ingresos previstos; pérdida de ingresos; aplazamiento de ingresos; pérdida de negociación; pérdida de oportunidad; reducción del volumen de negocio; pérdida de carga; pérdida de producción de carga y/o aplazamiento de producción de carga; pérdida de uso; b) estén o no expresamente incluidas en esta definición, y en el caso de cada una de las pérdidas anteriores, las pérdidas o daños directos o indirectos, especiales, fortuitos o consecuentes sufridos por una Parte, independientemente de que tales pérdidas o daños fueran o no previsibles en la Fecha de Entrada en Vigor. Fecha Efectiva" significa la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Negligencia Grave" significa una conducta u omisión temeraria, imprudente y/o deliberadamente imprudente que constituya, en efecto, un desprecio absoluto por sus consecuencias perjudiciales, previsibles y evitables, y se aplicará únicamente a la dirección de la mente o voluntad de las partes, o de cualquier otra persona (según sea el caso), pero no más allá. Por "Transportista" o "Petrolero" se entienden los buques que transportan carga y participan en la(s) Operación(es) STS. Capitán(es) de Transportista(s)" o "Capitán(es) de Petrolero(s)" significa el Capitán del Transportista o Petrolero involucrado en la(s) Operación(es) STS. JPO significa "Plan Conjunto de Operaciones". "Patrón de Amarre" significa la persona designada por el PROVEEDOR para asesorar sobre el amarre seguro y eficiente de los Transportistas y para asistir en la coordinación y supervisión de la(s) Operación(es) STS. Servicios" significa todos los asuntos y servicios descritos en el ANEXO A.
"Cuota de Servicio" significa la cuota calculada de conformidad con los términos establecidos en el ANEXO A. "Equipo STS" significa el equipo utilizado por el PRESTADOR para la prestación de los Servicios a los que se refiere este acuerdo de servicios. "Emplazamiento STS" significa el lugar físico acordado donde tiene lugar una(s) Operación(es) STS en virtud de este Acuerdo. Operación(es) STS" se refiere a cualquier envío de Carga de Transportista(s) entregado a otro(s) Transportista(s) que se realiza(n) rápidamente uno al lado del otro con el propósito de la(s) Operación(es) STS. "Superintendente" se refiere al individuo designado por el PROVEEDOR para asesorar sobre el aparejo seguro y eficiente del Equipo STS y para asistir en la coordinación de la Operación STS.

‍2Interpretación
En el presente Acuerdo:

2.1 Las referencias a personas incluyen referencias a personas jurídicas y no jurídicas.

2.2 Salvo que el contexto exija lo contrario, las palabras en número singular incluyen el número plural y viceversa.

2.3 Las palabras de un género incluyen todos los demás géneros.

2.4 Los encabezamientos de las cláusulas se insertan únicamente por comodidad y no afectarán a la interpretación de este Contrato y, a menos que se especifique lo contrario, todas las referencias a cláusulas y anexos son a cláusulas de, y anexos a, este Contrato.

3 Cita previa

3.1 Por el presente, el CLIENTE nombra al PRESTADOR para que preste, y el PRESTADOR se compromete a prestar, los Servicios con el debido cuidado, diligencia y destreza, de conformidad con las normas de un operador razonable y prudente que realice STSOperación(es) para el CLIENTE con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. A los efectos de la presente cláusula, por "operador razonable y prudente" se entenderá una persona que trata de buena fe de cumplir con sus obligaciones contractuales y con las leyes y reglamentos aplicables, y que, al hacerlo, y en el desarrollo general de su actividad, ejerce el grado de destreza, diligencia, prudencia y previsión que sería razonable y normal esperar de un operador cualificado y experimentado que se dedique al mismo tipo de actividad en circunstancias y condiciones iguales o similares.

3.2 Si, a petición del CLIENTE, PROVEEDOR moviliza equipos o incurre razonablemente en otros costes (dichos costes no excederán de 10.000 US$ salvo acuerdo previo por escrito del CLIENTE) en previsión de dicha(s) Operación(es) STS, el CLIENTE pagará a PROVEEDOR todos los costes razonablemente incurridos y documentados en virtud de la petición del CLIENTE.

4 Obligaciones del PROVEEDOR

4.1 El PROVEEDOR mantendrá en todo momento personal cualificado con el fin de mantener un nivel de experiencia suficiente para prestar los Servicios establecidos en el presente contrato.

4.2 El PROVEEDOR dará la máxima prioridad a la seguridad con el fin de proteger la vida, la salud, la propiedad y el medio ambiente.

4.3 El PROVEEDOR inspeccionará y mantendrá el Equipo STS propiedad del PROVEEDOR en las ocasiones y de la manera que el PROVEEDOR determine que es necesario y llevará a cabo las reparaciones necesarias.

4.4 El PROVEEDOR hará todo lo posible para organizar el viaje y la autorización de inmigración del personal del PROVEEDOR cuando lo solicite el CLIENTE. El PROVEEDOR no será responsable de ningún retraso en los trámites de viaje o inmigración.

4.5 Las embarcaciones de apoyo y botadura necesarias para la(s) Operación(es) STS serán organizadas por el PRESTADOR por cuenta del CLIENTE.

4.6 El PROVEEDOR deberá obtener copias firmadas del Anexo B de los capitanes de los transportistas implicados en la(s) Operación(es) STS. El PROVEEDOR no está obligado a iniciar ninguna Operación(es) STS sin haber obtenido copias firmadas del Anexo B.

5 Obligaciones del CLIENTE

5.1 El CLIENTE proporcionará alojamiento adecuado para el personal del PRESTADOR a bordo de los buques.

5.2 Las Tasas Portuarias o Derechos de Importación y Exportación de cualquier naturaleza que se impongan a la importación y exportación del equipo STS o de la Carga serán por cuenta del CLIENTE.

5.3 El CLIENTE concederá al PROVEEDOR 48 horas para rectificar cualquier problema o defecto operativo. Si el PROVEEDOR no puede rectificar cualquier problema operativo o defectos después de 48 horas, entonces el PROVEEDOR se reserva el derecho de cancelar la operación y el PROVEEDOR no será en ningún caso responsable con respecto a cualquier y todos los retrasos, pérdidas, gastos o daños de cualquier naturaleza causados por la cancelación.

6. OPERACIONES Y SEGURIDAD

6.1 Todas las Operaciones STS (tal y como se han definido anteriormente) en virtud de todos y cada uno de los Contratos se llevarán a cabo de conformidad con la Guía de Operaciones STS más reciente.

6.2 El CLIENTE se asegurará de que todos los Transportistas designados para la(s) Operación(es) STS (tal y como se ha definido anteriormente) tengan acceso a una copia de la Guía de Operaciones STS con suficiente antelación a la(s) Operación(es) STS real(es), de modo que los capitanes, oficiales y tripulación del Transportista puedan completar las listas de comprobación operativas necesarias descritas en la Guía de Operaciones STS y también familiarizarse con los procedimientos para la realización segura de la(s) Operación(es) STS, incluyendo, entre otros, la preparación de todas las líneas y equipos necesarios para la(s) Operación(es) STS.

6.3 Los Capitanes de los Transportistas (en consulta con el Patrón de Amarre) determinarán los pasos o protocolo para completar la(s) Operación(es) STS. Una vez a bordo de uno de los Transportistas, el Capitán de Amarre asesorará a los Capitanes de los Transportistas, a los oficiales y a la tripulación sobre los procedimientos para una(s) Operación(es) STS segura(s) y eficiente(s).

6.4 Si en cualquier momento el Patrón de Amarre decide que la(s) Operación(es) STS que está(n) teniendo lugar no es(son) segura(s), informará(n) al (a los) Patrón(es) de Transportista(s), y el CLIENTE procurará que el (los) Patrón(es) de Transportista(s) tome(n) las medidas apropiadas para interrumpir de forma segura la(s) Operación(es) STS. Dicho aviso no impedirá las maniobras del/de los Patrón/es del Transportista, a su propia discreción, para interrumpir elTrasbordo, si es posible, informando con antelación al Patrón de Amarre de dichas acciones discrecionales a tomar.

6.5 No obstante lo anterior y sin perjuicio de cualquier disposición en contrario del presente Acuerdo, las Partes acuerdan por el presente que los respectivos Capitanes de los Transportistas seguirán siendo responsables y manteniendo el control de su Transportista y de la(s) Operación(es) STS en todo momento durante cualquier Operación(es) STS.

6.6 Con respecto a la gestión de la fatiga, las Partes acuerdan que todos los Capitanes de Amarre tomen períodos de descanso adecuados para cumplir no sólo con los requisitos de las últimas versiones de las Normas de Formación, Titulación y Guardia - Horas de trabajo y descanso, sino también con el Convenio sobre el Trabajo Marítimo.

6.7 Todas las Operaciones STS, incluyendo el embarque, desembarque, entrega y recogida de equipos y amarre, tendrán lugar en zonas acordadas mutuamente por las Partes dentro del JPO, aprobadas por las autoridades locales si fuera necesario, y consideradas seguras por el/los Capitán/es del Transportista.

6.8 El(los) Capitán(es) del Transportista, los oficiales y la tripulación que participen en la(s) Operación(es) STS serán responsables de la supervisión, conexión y desconexión seguras, así como de la manipulación posterior de la manguera de carga durante la transferencia de carga, de conformidad con la Guía de Operación(es) STS y los consejos del Capitán de Amarre.

6.9 En caso de que el CLIENTE requiera algún procedimiento específico a seguir en caso de emergencia, el CLIENTE deberá proporcionar al PROVEEDOR una copia de cualquier plan de emergencia y detalles de contacto siete (7) días antes del comienzo de la(s) Operación(es) STS. En cualquier circunstancia, el/los Transportista(s) Principal(es) será(n) responsable(s) de la respuesta efectiva a cualquier situación de emergencia. El CLIENTE tomará las medidas necesarias para que el personal del PROVEEDOR que se encuentre a bordo de los Transportistas se acoja a los procedimientos de evacuación de emergencia del CLIENTE y/o del Transportista (según proceda) para el regreso seguro de dicho personal a tierra en caso de lesiones graves u otros problemas graves de salud sufridos por cualquiera de dichas personas y que requieran una pronta evacuación a otro centro.

6.10 El (los) Capitán(es) del Transportista será(n) responsable(s) de la calidad de la Carga transferida y de la medición de la cantidad de la Carga transferida. El Capitán de Amarre no tiene responsabilidad alguna por, y no se le pedirá que realice, ninguna medición de la Carga transferida / remanente o el llenado de cualquier Carga o documentación del Transportista relacionada con una Transferencia o relacionada con cualquier Carga a bordo de un Transportista. La Hoja de Datos de Seguridad del Material (MSDS) será suministrada por el Transportista descargador al PROVEEDOR.

6.11 En todo momento, todos y cada uno de los miembros del Grupo PROVEEDOR tendrán derecho a confiar en la información proporcionada por el Grupo CLIENTE y no tendrán ninguna responsabilidad como resultado de consejos o recomendaciones que se basen en la información proporcionada por el Grupo CLIENTE que posteriormente se demuestre que es incorrecta o engañosa.

    7 Contaminación
    7.1 Los propietarios del/de los transportista(s) designado(s) por el CLIENTE para una(s) Operación(es) STS en virtud del presente acuerdo son miembros de la Federación Internacional de Transportistas Contaminantes ("ITOPF") y

7.1.1 que todos los buques hayan sido inscritos en un Club P&I acreditado y que, además, dispongan de un seguro marítimo a todo riesgo que cubra todas y cada una de las reclamaciones que surjan directa o indirectamente en relación con la contaminación o la amenaza de contaminación; y

7.1.2 los fletadores de todos los Transportistas designados por el CLIENTE para una(s) Operación(es) STS estén inscritos en un Club P&I acreditado o tengan otra cobertura de seguro equivalente para todas y cada una de las reclamaciones, que surjan directa y/o indirectamente, en relación con la contaminación o la amenaza de la misma y

7.1.3 que todos los buques estén plenamente clasificados y certificados por una Sociedad de Clasificación acreditada y

7.1.4 que todos los buques cumplan el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS)

    7.2 El PROVEEDOR no está obligado bajo los términos de este acuerdo, y no tiene ninguna responsabilidad con respecto al mismo, a proporcionar cualquier servicio(s) o tomar cualquier medida en relación con la prevención, mitigación o eliminación de cualquier contaminación de la carga o cualquier otra contaminación que surja en, fuera de, o en relación con una operación(es) STS.

7.2.1 Cuando se produzca un escape o descarga de carga de cualquier Transportista, en o en las proximidades de cualquier Operación(es) STS y cause o amenace causar daños por contaminación, o cuando exista una amenaza de escape o descarga de carga de dicho Transportista en dichas proximidades (es decir. peligro inminente de fuga o descarga de carga que, de producirse, crearía un grave peligro de daños por contaminación, independientemente de que la fuga o descarga se produzca o no posteriormente), el PROVEEDOR o la parte que el PROVEEDOR designe podrá, a su entera discreción y opción, previa notificación por parte del PROVEEDOR al CLIENTE, a su agente y al Capitán del Transportista, adoptar medidas para prevenir o mitigar dichos daños por contaminación o para eliminar la amenaza, a menos que el CLIENTE, su agente o el Capitán del Transportista adopten dichas medidas sin demora. El PROVEEDOR mantendrá informado al CLIENTE, a su agente o al Capitán del Transportista de la naturaleza y los resultados de las medidas adoptadas por él o por la persona designada por él y, si el tiempo lo permite, de la naturaleza de las medidas previstas. Todas las medidas efectivamente adoptadas por el PROVEEDOR o su representante (incluyendo, sin limitación, el pago a terceros para que adopten dichas medidas) se considerarán adoptadas bajo la autoridad del CLIENTE y por cuenta del CLIENTE, su agente o el Capitán del Transportista. Si el CLIENTE, su agente o el Capitán del Transportista consideran que dichas medidas deben cesar, el CLIENTE, su agente o el Capitán del Transportista lo notificarán al PROVEEDOR y, a partir de ese momento, ni el PROVEEDOR ni su representante tendrán derecho alguno a continuar con dichas medidas en virtud de lo dispuesto en el presente Contrato.

7.2.2 Las disposiciones de esta Cláusula no derogan ningún otro derecho que el PROVEEDOR o el CLIENTE puedan tener en virtud de cualquier acuerdo entre las partes, o que puedan tener o adquirir por ley o por cualquier convenio internacional.

    8 Divisibilidad
    8.1 Si alguna de las disposiciones del presente documento se considera nula o inaplicable, la validez y aplicabilidad del resto de las disposiciones no se verán afectadas.
    9 Relación entre las Partes
    9.1 La relación entre las Partes es la de contratista independiente. Nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de crear una relación de asociación, empresa conjunta, empleado o agencia entre el PRESTADOR y el CLIENTE.

10 Información confidencial

10.1 Cada una de las Partes mantendrá confidencial, durante la vigencia del presente Contrato y con posterioridad al mismo, toda la información relacionada de cualquier modo con (i) la otra Parte que haya adquirido o desarrollado en el transcurso de la prestación de los Servicios contemplados en el presente Contrato; (ii) los términos del presente Contrato y su negociación; (iii) la prestación de los Servicios y (iv) la ejecución de la(s) Operación(es) CTS (conjuntamente, la "Información Confidencial"). Lo anterior no se aplicará a la información que sea de conocimiento público salvo en caso de incumplimiento del presente Contrato y no se aplicará en la medida en que la Parte esté obligada por ley u otras disposiciones reglamentarias a revelar dicha información o en la medida en que lo requiera cualquiera de las Partes para cumplir o demostrar el cumplimiento de sus obligaciones para con sus clientes finales. Ninguna de las Partes hará uso de dicha información para fines distintos de la prestación de los Servicios en virtud del presente Contrato. Una Parte tendrá derecho a cualquier recurso disponible en derecho o en equidad, incluido el cumplimiento específico, contra el incumplimiento de esta obligación por la otra Parte. Una de las Partes no se opondrá a dicha solicitud de reparación basándose en que la otra Parte dispone de un recurso legal adecuado, y dicha Parte renunciará a cualquier exigencia de asegurar o depositar cualquier fianza en relación con dicho recurso.

11 Representaciones

11.1 Cualquiera de las Partes podrá, previo consentimiento por escrito de la otra Parte, declarar en sus respectivos folletos o material promocional, o a cualquiera de sus clientes actuales o potenciales, que están trabajando conjuntamente en consorcio, cooperación, asociación o de manera similar para proporcionar una amplia gama de servicios y consultorías en el sector marítimo. En ningún caso las Partes se obligarán mutuamente o contratarán por otra cuando traten con sus respectivos clientes.

12 Seguro, exclusiones y limitación de responsabilidad

12.1 El PROVEEDOR proporcionará y mantendrá a su cargo, en todo momento durante la vigencia del Contrato, los seguros pertinentes para cubrir las responsabilidades y riesgos del PROVEEDOR en virtud del presente Contrato, incluyendo, en su caso, la cobertura de Responsabilidad Civil del Empleador, la cobertura de responsabilidad civil y la cobertura de seguro de equipo y responsabilidad general con límites de responsabilidad no inferiores a USD 5.000.000 para cualquier incidente o serie de incidentes derivados de un evento originario, incluyendo costos, honorarios y gastos.

12.2 El CLIENTE se asegurará de que todos los Transportistas que participen en la(s) Operación(es) STS hayan sido inscritos en un P&I Club acreditado y, además, de que dicho(s) Transportista(s) cuente(n) con un seguro completo de H&M que incluya cobertura de riesgos de guerra, para todas y cada una de las Reclamaciones, que surjan directa y/o indirectamente, en relación con la(s) Operación(es) STS, incluyendo la remoción de restos de naufragio y desechos y cualquier responsabilidad por contaminación (o la amenaza de la misma) a los niveles máximos disponibles en cada momento. Asimismo, el CLIENTE se asegurará de que los fletadores de todos los Transportistas designados por el CLIENTE para la(s) Operación(es) STS estén inscritos en un P&I Club acreditado o dispongan de otra cobertura de seguro equivalente (como el Seguro de Responsabilidad de Fletadores), para todas y cada una de las Reclamaciones que surjan directa y/o indirectamente, en relación con la(s) Operación(es) STS, incluida la remoción de restos de naufragio y escombros y cualquier responsabilidad por contaminación (o la amenaza de la misma) a los niveles máximos disponibles en cada momento.

12.3 Golpe por golpe a personas y bienes
Una Parte y su Grupo ("las primeras partes") defenderán e indemnizarán y mantendrán indemne a la otra Parte y a su Grupo frente a todas las Reclamaciones que la otra Parte y/o su Grupo puedan sufrir, incurrir o en las que puedan incurrir en gastos:

12.3.1 pérdida o daño de cualquier propiedad (ya sea propia, alquilada, arrendada o fletada) de las primeras partes; y

12.3.2 daños personales, enfermedad o fallecimiento de cualquier empleado o agente de las primeras partes que se deriven directa o indirectamente de la ejecución de este Contrato o estén relacionados con ella, independientemente de si se alega que la otra Parte y/o su Grupo han incurrido en negligencia o culpa pasiva, concurrente o activa o de cualquier otro modo, e independientemente de si se les puede exigir responsabilidad sin culpa.

12.4 Exclusión de responsabilidad

Ni el PROVEEDOR ni ninguna de sus filiales serán responsables en ningún caso de los retrasos, pérdidas, gastos o daños sufridos por el CLIENTE o el propietario o fletador de un Transportista u otro buque implicado en la(s) Operación(es) STS causados por un fallo del Equipo STS, incluidos, entre otros, los causados o atribuibles a la negligencia del PROVEEDOR o de cualquiera de sus filiales, o del Patrón de Amarre o de cualquiera de sus respectivos empleados, sirvientes o agentes, a menos que se demuestre que se ha producido exclusivamente por negligencia grave o dolo del PROVEEDOR o de sus empleados o agentes o subcontratistas o representantes empleados por el PROVEEDOR, en cuyo caso la responsabilidad del PROVEEDOR nunca superará el valor total de la remuneración por la(s) Operación(es) STS respecto de la(s) cual(es) surgió la responsabilidad.

El PROVEEDOR no será responsable en ningún caso de los retrasos, pérdidas, gastos o daños causados por la temperatura ambiente y las condiciones meteorológicas que puedan afectar al montaje y desmontaje de los equipos del PROVEEDOR o del CLIENTE y a su funcionamiento.

12.5 El PROVEEDOR no será responsable en ningún caso de los retrasos, pérdidas, gastos o daños de cualquier naturaleza causados por retrasos operativos ajenos o fuera del control del PROVEEDOR.

12.6 Exclusión mutua de responsabilidad por Pérdidas Consecuenciales
No obstante cualquier disposición en contrario en el presente Acuerdo, una parte y su Grupo ("las primeras partes") no serán responsables bajo ninguna circunstancia ante la otra parte o su Grupo o el propietario o fletador de cualquier Transportista u otro buque implicado en una Operación(es) STS por las Pérdidas Consecuenciales de la otra parte y/o su Grupo, cualquiera que sea la causa de dichas Pérdidas Consecuenciales cuando surjan o estén relacionadas con cualquier cumplimiento o incumplimiento en virtud del presente Acuerdo, incluyendo, pero sin limitarse a ello, cuando sea causada u ocasionada por, o atribuible a, o contribuida por, un incumplimiento de contrato (incluyendo en virtud de una indemnización), garantía, representación, declaración, garantía, promesa de indemnización legal, agravio (incluyendo, sin limitación, negligencia, negligencia grave y/o incumplimiento de deber legal), responsabilidad objetiva, conducta dolosa o de otro tipo de la otra parte y/o su Grupo.

12.7 No se puede demandar a particulares.

i) Ni el Patrón de Amarre ni ningún empleado, funcionario, empleado o agente del PROVEEDOR o de cualquier Afiliado será responsable ante el CLIENTE por pérdidas o daños de cualquier naturaleza y con independencia de cómo se produzcan (incluyendo, sin limitación a la generalidad de las pérdidas o daños anteriores derivados de la negligencia o incumplimiento intencionado de dicha persona), y el CLIENTE se compromete a no iniciar o mantener ningún procedimiento contra dicha persona con respecto a los mismos.

ii) Ningún empleado, directivo o agente del CLIENTE o de cualquier Filial será responsable ante el PROVEEDOR por pérdidas o daños de cualquier naturaleza y con independencia de cómo se produzcan (incluyendo, sin limitación a la generalidad de lo anterior, pérdidas o daños derivados de negligencia o dolo de dicha persona), y el PROVEEDOR se compromete a no iniciar ni mantener ningún procedimiento contra dicha persona con respecto a los mismos.

12.8 No exclusión o limitación de reclamaciones no permitidas por la ley
A pesar de cualquier otra disposición en este Acuerdo, nada en este Acuerdo pretende o se considera que excluye o limita con la responsabilidad de las partes y / o de su Grupo para:

(i) muerte o daños personales causados por la negligencia de una de las partes y/o por la negligencia de cualquiera de sus respectivos empleados o agentes; o por

(ii) fraude o tergiversación fraudulenta; o por

(iii) cualquier otra Reclamación que la ley no permita excluir o limitar.

12.9 Cualquier responsabilidad que pueda atribuirse al PROVEEDOR o a cualquier miembro del Grupo PROVEEDOR, en cualquier circunstancia, ya sea contractual, extracontractual, legal o de otro tipo, y cualquiera que sea su causa (incluyendo, pero sin limitarse a, negligencia), por pérdidas o daños directos de la Compañía que surjan de o en relación con este Contrato no excederá en ningún caso (USD) $50,000.00.

13 Se ha dejado en blanco intencionadamente.

14 Medios sociales y publicidad

14.1 El PROVEEDOR y el CLIENTE tienen derecho a participar en medios sociales y actividades publicitarias para expresar pensamientos o ideas o marketing relacionados con la naturaleza de los Servicios prestados por el PROVEEDOR en virtud del presente Contrato. Las Partes no podrán (a)divulgar la Información Confidencial en sitios de medios sociales; (b) hacer declaraciones difamatorias o de acoso sobre la parte; o(c) difamar a la otra Parte o sus actividades. A los efectos del presente Acuerdo, el término "medios sociales" hace referencia a blogs en línea, foros, salas de chat y sitios de redes sociales como Yelp, Facebook, Twitter, LinkedIn, Pinterest y YouTube, así como a todos los demás sitios, comunicaciones o actividades similares. "Publicidad" se refiere a cualquier tipo de promoción

o material publicitario (incluidos, entre otros, contenidos publicitarios, anuncios clasificados y/o de contratación) que sea, según el caso:

  1. (i) para su impresión en una publicación impresa y/o
  2. (ii) publicarse o mostrarse de otro modo por medios electrónicos a través de cualquier publicación en línea o página web, o como parte de las mismas o en relación con ellas;

14.2 El PROVEEDOR y el CLIENTE tienen derecho a utilizar o reproducir cualquier publicación, como texto, imagen digital o vídeo, creada por el PROVEEDOR o el CLIENTE durante las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo con fines de redes sociales y actividades publicitarias. Esto está sujeto al acuerdo mutuo previo por escrito entre ambas Partes.

15 Remuneración y pagos
Salvo que se indique lo contrario, todas las referencias monetarias aquí contenidas se refieren a dólares estadounidenses.

15.1 En concepto de compensación al PRESTADOR por la prestación de los Servicios objeto del presente contrato, el CLIENTE abonará al PRESTADOR la cantidad establecida en el ANEXO A.

15.2 Todos los honorarios devengados en virtud del presente Contrato se facturarán mensualmente, a mes vencido para los Servicios y por adelantado para la adquisición del Equipo STS, y el CLIENTE abonará dicha factura en el plazo de veinticinco (25) días desde su recepción en la cuenta bancaria designada por el PRESTADOR.

15.3 Los pagos vencidos devengarán intereses a un tipo de 2 puntos porcentuales sobre el tipo básico anual de Barclays Bank plc, que se devengarán día a día desde la fecha de vencimiento del pago hasta la recepción por parte del PROVEEDOR del importe total, con independencia de que se haya dictado o no sentencia (para evitar cualquier duda, no se devengarán intereses compuestos).

15.4 Las condiciones de pago de los servicios o equipos adquiridos a terceros se definirán en el ANEXO A.

16 Derecho y arbitraje

16.1 La ley aplicable al Contrato es exclusivamente la ley inglesa. La legislación inglesa también será la legislación exclusiva aplicable a cualquier reclamación extracontractual relacionada con el Contrato o la Transferencia, o derivada o relacionada de algún modo con los mismos.

16.2 Cualquier litigio, contractual o extracontractual, relacionado o derivado del Contrato o de la Transferencia, o relacionado de algún modo con los mismos, se someterá a arbitraje en Londres, de conformidad con la Ley de Arbitraje de 1996 o cualquier modificación o nueva promulgación de la misma, salvo en la medida necesaria para dar efecto a las disposiciones de la presente Cláusula. El arbitraje de Londres será el foro exclusivo para la resolución de cualquier conflicto, con exclusión de los juzgados o tribunales de cualquier otra jurisdicción.

16.3 El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con los Términos de la London Maritime Arbitrators Association (LMAA) vigentes en el momento en que se inicie el procedimiento de arbitraje.

16.4 La remisión se hará a tres árbitros. La Parte que desee someter una controversia a arbitraje designará a su árbitro y notificará por escrito su designación a la otra Parte, requiriendo a la otra Parte que designe a su propio árbitro dentro de los 14 días calendario siguientes a dicha notificación y declarando que designará a su árbitro como árbitro único, a menos que la otra Parte designe a su propio árbitro y notifique que lo ha hecho dentro de los 14 días especificados. Si la otra Parte no nombra a su propio árbitro y notifica que lo ha hecho en el plazo de 14 días especificado, la Parte que somete una controversia a arbitraje podrá, sin necesidad de notificación previa a la otra Parte, nombrar a su árbitro como árbitro único e informará de ello a la otra Parte. La designación de un árbitro único será vinculante para ambas Partes como si hubiera sido nombrado de común acuerdo.

16.5 Nada de lo aquí dispuesto impedirá que las Partes acuerden por escrito modificar estas disposiciones para prever la designación de un árbitro único.

16.6 En los casos en que ni la demanda ni la reconvención excedan la suma de USD 50.000 (o cualquier otra suma que las Partes acuerden), el arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el proceso de escasa cuantía de la LMAA vigente en el momento en que se inicie el procedimiento arbitral.

16.7 En los casos en que la demanda o cualquier reconvención exceda la suma acordada para el Procedimiento de Demandas de Menor Cuantía de la LMAA y ni la demanda ni cualquier reconvención exceda la suma de US$400.000,00 (o cualquier otra suma que las Partes puedan acordar) el arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el Procedimiento de Demandas Intermedias de la LMAA vigente en el momento en que se inicie el procedimiento de arbitraje.

16.8 Cuando la referencia sea a tres árbitros, el procedimiento para efectuar los nombramientos se ajustará al procedimiento para el arbitraje completo indicado anteriormente.

17 Modificación y obtención

17.1 El presente Acuerdo no podrá ser enmendado, alterado o modificado salvo mediante instrumento escrito firmado por las Partes y será vinculante y redundará en beneficio de las Partes y será vinculante y redundará en beneficio de sus respectivos sucesores y cesionarios.

‍18Aviso

18.1 Todas las notificaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones realizadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo se harán por escrito y se entregarán en mano, por mensajero, por correo electrónico o por correo certificado prepagado a las direcciones indicadas a continuación:

Si es para el cliente:
Email: EMAIL DEL CLIENTE según el Anexo A

Si es para STSMS:
Correo electrónico: stuart.goddard@STSMS.com con adam.dixon@STSMS.com en cc.

19 Renuncia

19.1 El incumplimiento por cualquiera de las partes de cualquiera de las cláusulas del presente Acuerdo no constituirá una renuncia. Toda renuncia deberá constar específicamente como tal por escrito.20 Contrapartes
20.1 El presente Acuerdo podrá ejecutarse en una o más contrapartes firmadas, por facsímil o de otro modo, que formarán conjuntamente un solo instrumento.

21 Corrupción y fraude

21.1 En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo o en relación con el mismo, las Partes, sus respectivos agentes y empleados cumplirán todas las leyes, normas y reglamentos aplicables, incluidos, entre otros, la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. y, cuando proceda, la Convención de la OCDE sobre la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.

21.2 El CLIENTE y el PROVEEDOR:

a) garantiza y declara a la otra que no ha llevado a cabo; y

b) se compromete a no llevar a cabo;

directa o indirectamente, a través de cualquier otra persona o entidad, cualquier acto ilegal, incluyendo, sin limitación, la oferta o el pago de un soborno a un funcionario público o a cualquier otra persona en relación con cualquier asunto relacionado con el presente Contrato o con los Servicios.

21.3 Además, cada Parte notificará a la otra inmediatamente por escrito con todos los detalles en caso de que la Parte reciba una solicitud de cualquier funcionario público o cualquier otra persona influyente solicitando pagos ilícitos.

21.4 Si cualquiera de las Partes incumple cualquiera de los términos de esta cláusula, la otra Parte tendrá derecho a resolver este Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito con efecto inmediato. Tras dicha rescisión, todos los derechos de la Parte incumplidora a cualquier pago adeudado en virtud del presente (independientemente de que dichos derechos ya se hayan devengado o no) se extinguirán sin perjuicio del derecho de la Parte no incumplidora (si lo hubiere) a reclamar una indemnización a la Parte incumplidora.

22 Cumplimiento de las sanciones

22.1 Ninguna de las Partes estará obligada a cumplir ninguna obligación en virtud del presente Acuerdo cuando dicha obligación suponga una violación real o potencial de una sanción comercial internacional, embargo, control de exportaciones, sanción financiera o ley antiterrorista y otras leyes similares (colectivamente "una Restricción Comercial"). Además, cada una de las Partes garantiza a la otra que no figura en ninguna lista de personas sancionadas o designadas emitida por el Reino Unido, las Naciones Unidas, EE.UU. y/o la Unión Europea, ni es propiedad o está bajo el control de ninguna persona o entidad, y que no infringe a sabiendas ninguna Restricción Comercial. El CLIENTE acepta que, a efectos de la normativa sobre sanciones de los EE.UU., el PROVEEDOR sea considerado una persona estadounidense.

23 Entrada en vigor / Cese

23.1 Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo con efecto inmediato mediante notificación por escrito en cualquier momento a la otra Parte si ésta:

a) cometa un incumplimiento grave del presente Contrato y, en caso de incumplimiento subsanable, no lo subsane en un plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que se le requiera por escrito; o

b) se somete a un procedimiento de quiebra o se nombra a un liquidador, síndico, gestor o administrador judicial.

23.2 Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato en cualquier momento y por cualquier motivo, notificándolo por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación.

23.3 En el momento de la rescisión por cualquiera de las Partes, todos los costes pendientes incurridos por el PRESTADOR hasta la fecha de rescisión serán facturados íntegramente al CLIENTE.

23.4 Cualquier disposición del presente Acuerdo que, de forma expresa o implícita, se prevea que entre en vigor o continúe en vigor a la terminación del presente Acuerdo o con posterioridad a la misma, permanecerá en pleno vigor y efecto, incluidas, a título meramente enunciativo y no limitativo, las cláusulas 10, 12, 15 y 16.

23.5 La terminación en virtud de la Cláusula 23 no afectará a los derechos u obligaciones que pudieran haberse devengado en virtud del presente Contrato con anterioridad a la terminación, incluidos los relativos a incumplimientos anteriores, en el entendimiento de que ninguna de las Partes tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios u otro tipo de compensación con respecto a dicha terminación o en relación con el periodo durante el cual el presente Contrato hubiera continuado de no ser por dicha terminación, o cualquier otra reparación o remedio que pudiera estar disponible de no ser por las disposiciones de la presente Cláusula 23. Las obligaciones de cada una de las Partes que se expresan en la Cláusula 23 sobrevivirán a la terminación o surtirán efecto a la terminación. Las obligaciones expresas de cada una de las Partes que sobrevivan a la resolución o que surtan efecto tras la resolución continuarán en pleno vigor y efecto a pesar de la resolución del presente Acuerdo. Además, todas las disposiciones del presente Acuerdo necesarias para el ejercicio de dichos derechos u obligaciones acumulados seguirán vigentes tras la resolución del presente Acuerdo.

24 Auditoría del PROVEEDOR
24.1 El PROVEEDOR tendrá derecho a realizar controles en los buques utilizados en cualquier Operación(es) STS o en el transporte del Equipo STS y en la Zona de Almacenamiento para garantizar su idoneidad.

‍25Documentos
25.1 Propiedad de los documentos

Todos los Documentos producidos por el PROVEEDOR, seguirán siendo propiedad del PROVEEDOR y no podrán ser reproducidos o compartidos sin el permiso por escrito del PROVEEDOR.

25.2 Informes
Los informes se acordarán antes del inicio de cualquier trabajo.
El PROVEEDOR informará al CLIENTE al finalizar cualquier actividad o trabajo en un formato acordado.

26 Fuerza mayor y restricciones de capacidad

26.1 Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo (salvo la obligación de pagar dinero), o por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en la medida en que dicho cumplimiento se haya visto retrasado, obstaculizado, interferido, restringido o impedido por un acontecimiento o circunstancia fuera de su control ("Fuerza Mayor"). Dichos acontecimientos o circunstancias incluirán, entre otros, casos fortuitos, incendios, inundaciones, explosiones, guerras, terrorismo, huelgas u otros conflictos laborales, motines u otros disturbios civiles, embargos, epidemias o pandemias (incluidos los efectos imprevisibles del COVID-19), o el cumplimiento de cualquier ley, reglamento, orden o solicitud de una autoridad gubernamental pertinente o de una persona que pretenda ser o actuar en nombre de dicha autoridad ("Acontecimientos de Fuerza Mayor").

EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente Acuerdo.

CLIENTE

Aceptado previa aceptación del Anexo A

STS Marine Solutions (Bermudas) Ltd.‍

Aceptado previa aceptación por el CLIENTE del Anexo A

Anexo B - Responsabilidades de los Servicios de Operaciones STSEl Maestro,

MV:

Ubicación:

Date:

Estimado Señor

Responsabilidades

La responsabilidad de la realización segura y adecuada de todas las operaciones a bordo de su buque recae en todo momento en usted como Capitán. La lista de comprobación STS se ha tomado de las listas de comprobación de la Guía de transferencia STS de OCIMF y se ha complementado con referencias a ISGOTT. La Lista de Comprobación de Seguridad "Buque a Buque" debe cumplimentarse antes de comenzar las operaciones de transferencia y revalidarse a intervalos regulares hasta la finalización de la operación.

Si usted o su personal observan que se han incumplido las listas de control de seguridad, señale el asunto a la atención del capitán de amarre y, si es necesario, suspenda la transferencia hasta que se restablezcan los márgenes de seguridad adecuados.

Si en algún momento considera que existe una amenaza para la seguridad de su barco, sea cual sea su origen, tiene todo el derecho a exigir el cese inmediato de las operaciones.

Si el Patrón de Amarre observa alguna infracción de los requisitos de la lista de comprobación, se lo comunicará inmediatamente a usted o a su suplente. Si no se toman medidas correctoras en un plazo razonable, se detendrá la transferencia hasta que se haya remediado la situación.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO PERSISTENTE DE CUALQUIER REQUISITO, NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE DETENER TODAS LAS OPERACIONES Y DESGUAZAR LOS BUQUES.

Por favor, acuse recibo de esta carta para indicar que comprende su contenido.

Firmado .........................................................For STS Marine Solutions (Bermuda) Ltd

Reconocido
Firmado .........................................................